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México. Confirma poder judicial que Semarnat ha incumplido fallo de la Suprema Corte sobre Acueducto Independencia

México


El poder judicial de la Federación confirma que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ampara a la Tribu Yaqui en el caso de la construcción del Acueducto Independencia en Sonora, no está cumplida. 

El 8 de mayo de 2013, la Suprema Corte otorgó un amparo a favor de la Tribu Yaqui señalando que sus derechos a la información, consulta y participación habían sido violados durante la construcción del Acueducto Independencia, por lo que tendría que llevarse a cabo dicha consulta de acuerdo a sus usos y costumbres, y suspenderse la obra en caso de que exista daño reconocido en contra de la Tribu. 

Posteriormente, el 7 de agosto de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte aclaró la sentencia a petición de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), señalando expresamente que "el Director General de Impacto Ambiental de la Semarnat debe dejar insubsistente la resolución en materia de Impacto Ambiental emitida el 23 de febrero de 2011" en tanto se desahoga la consulta a la comunidad Yaqui. 

Sin embargo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha dado largas al asunto y tras siete meses ha sido omisa en dar a la Tribu la información completa que responda a los 28 puntos específicos que ésta ha solicitado a fin de poder contar con todos los datos que le permitan realizar la consulta, libre e informada a todos sus integrantes y tampoco han realizado las diligencias necesarias para determinar sí existe o no una afectación a los derechos de la Tribu. 

Por ello, el 12 de marzo el juez decide enviar la sentencia al Tribunal Colegiado, quien inicia un incidente de inejecución. Cabe señalar a este respecto que si la Semarnat continúa sin cumplir el fallo de la Suprema Corte, el Tribunal puede regresar la sentencia a la Suprema Corte pero agregando un borrador de inhabilitación y responsabilidades en contra de los servidores públicos que se encuentran en desacato. 

Mario Luna, vocero de la Tribu Yaqui, hizo nuevamente un urgente llamado a la Semarnat"para que nos entregue la información que hemos solicitado, de forma expedita, transparente y completa, a fin de que podamos llevar a cabo nuestra consulta contando con todos los elementos que nos permitan tomar una decisión y dar o no nuestro consentimiento. Asimismo, insistimos en que la Profepa debe cancelar la operación del Acueducto pues está más que probado el daño que está ocasionando a nuestra comunidad, por la extracción del agua que es esencial para nuestra sobrevivencia.

 

Es pertinente recordar que, de acuerdo con la legislación nacional y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en el contexto de megaproyectos, la consulta a los pueblos indígenas debe realizarse para recabar el consentimiento libre previo e informado. Para eso, debe cumplir con las siguientes características: 

-Previa. Debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad. 

-Culturalmente adecuada. Esto quiere decir, llevarse a cabo de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.   

-Informada. Los procesos de otorgamiento exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza, riesgos ambientales y de salud, así como consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, antes de y durante la consulta.   

-De buena fe. Se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de dichos proyectos. 

En este sentido, la obligación del Estado es asegurar que todo proyecto en territorio indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea planeado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios. 

  • Inicia Tribunal Colegiado un incidente de inejecución de sentencia. De seguir incumpliendo la autoridad puede haber inhabilitación y responsabilidad de funcionarios.
  • Semarnat debe otorgar la información completa a la Tribu Yaqui para que lleve a cabo la consulta y Profepa debe suspender la operación del Acueducto. 

El poder judicial de la Federación confirma que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ampara a la Tribu Yaqui en el caso de la construcción del Acueducto Independencia en Sonora, no está cumplida. 

El 8 de mayo de 2013, la Suprema Corte otorgó un amparo a favor de la Tribu Yaqui señalando que sus derechos a la información, consulta y participación habían sido violados durante la construcción del Acueducto Independencia, por lo que tendría que llevarse a cabo dicha consulta de acuerdo a sus usos y costumbres, y suspenderse la obra en caso de que exista daño reconocido en contra de la Tribu.

 Posteriormente, el 7 de agosto de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte aclaró la sentencia a petición de la Semarnat y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), señalando expresamente que "el Director General de Impacto Ambiental de la Semarnat debe dejar insubsistente la resolución en materia de Impacto Ambiental emitida el 23 de febrero de 2011" en tanto se desahoga la consulta a la comunidad Yaqui. 

Sin embargo, el gobierno federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), ha dado largas al asunto y tras siete meses ha sido omisa en dar a la Tribu la información completa que responda a los 28 puntos específicos que ésta ha solicitado a fin de poder contar con todos los datos que le permitan realizar la consulta, libre e informada a todos sus integrantes y tampoco han realizado las diligencias necesarias para determinar sí existe o no una afectación a los derechos de la Tribu. 

Por ello, el 12 de marzo el juez decide enviar la sentencia al Tribunal Colegiado, quien inicia un incidente de inejecución. Cabe señalar a este respecto que si la Semarnat continúa sin cumplir el fallo de la Suprema Corte, el Tribunal puede regresar la sentencia a la Suprema Corte pero agregando un borrador de inhabilitación y responsabilidades en contra de los servidores públicos que se encuentran en desacato. 

Mario Luna, vocero de la Tribu Yaqui, hizo nuevamente un urgente llamado a la Semarnat"para que nos entregue la información que hemos solicitado, de forma expedita, transparente y completa, a fin de que podamos llevar a cabo nuestra consulta contando con todos los elementos que nos permitan tomar una decisión y dar o no nuestro consentimiento. Asimismo, insistimos en que la Profepa debe cancelar la operación del Acueducto pues está más que probado el daño que está ocasionando a nuestra comunidad, por la extracción del agua que es esencial para nuestra sobrevivencia. 

Es pertinente recordar que, de acuerdo con la legislación nacional y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en el contexto de megaproyectos, la consulta a los pueblos indígenas debe realizarse para recabar el consentimiento libre previo e informado. Para eso, debe cumplir con las siguientes características: 

-Previa. Debe realizarse durante las primeras etapas del plan o proyecto de desarrollo o inversión o de la concesión extractiva y no únicamente cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad.  

-Culturalmente adecuada. Esto quiere decir, llevarse a cabo de acuerdo con sus costumbres y tradiciones.      

-Informada. Los procesos de otorgamiento exigen la provisión plena de información precisa sobre la naturaleza, riesgos ambientales y de salud, así como consecuencias del proyecto a las comunidades consultadas, antes de y durante la consulta.     

-De buena fe. Se debe garantizar, a través de procedimientos claros de consulta, que se obtenga su consentimiento previo, libre e informado para la consecución de dichos proyectos. 

En este sentido, la obligación del Estado es asegurar que todo proyecto en territorio indígena o que afecte su hábitat o cultura, sea planeado y decidido con participación y en consulta con los pueblos interesados con vistas a obtener su consentimiento y eventual participación en los beneficios.

 







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