Chile: Corte Suprema aplica Convenio 169 y reconoce derechos de aguas ancestrales
Chile
A tres mil metros de altura y tras catorce años de litigio, un puñado de treinta aymaras de Chusmiza-Usmagama acaba de torcer la historia: en fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema aplicó por primera vez el Convenio 169 de la OIT vigente en Chile desde octubre, reconociendo el derecho ancestral sobre el agua en disputa con una empresa embotelladora que, habiendo inscrito sus derechos de agua a fines de los '90, pretendía vender el vital recurso en botellas. La pequeña comunidad enclavada en la Región de Tarapacá dio, según los abogados indigenistas, la Conadi y la Dirección General de Aguas (DGA), un golpe a la cátedra que sentó jurisprudencia al doblegar lo que a juicio de Rodrigo Weisner, director de la DGA, "parecía intocable": la interpretación constitucional del derecho de propiedad y el Código de Aguas (1981) heredado de la dictadura. Nancy Yáñez, abogada del Observatorio Ciudadano y experta en derecho indígena, cataloga como "un gran triunfo" el fallo que, indica, "demuestra que el Convenio 169 está ahora incorporado a la Constitución pues, en definitiva, reconoce y protege el derecho de propiedad ancestral sobre las aguas", dice, "lo que abre un amplio margen para comunidades indígenas ante concesiones geotérmicas, proyectos forestales e hidroeléctricos, por ejemplo, en zonas mapuches". La relevancia constitucional del derecho de propiedad ancestral también es relevada por la Conadi de Iquique, donde su jefe jurídico, Bob Brkovic, cita que la "contundente" sentencia rechazó los argumentos de la empresa Agua Mineral Chusmiza señalando -textual- que "el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental garantiza no sólo los derechos de aguas constituidos por acto de autoridad, sino también aquellos que han sido reconocidos en conformidad a la ley, entre los cuales emergen usos consuetudinarios reconocidos en el artículo 64 y 3º transitorio de la Ley Indígena". Fuente: La Nación. Ver Nota completa
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