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El derecho humano al agua y al saneamiento frente a los ODM

Internacional


El estudio “El derecho humano al agua y al saneamiento frente a los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)”, analiza las perspectivas actuales del derecho humano al agua y al saneamiento (DHAS) en la región, intentando determinar cuáles son las implicaciones de los estándares de su protección para el sector de agua potable y saneamiento y para el cumplimiento de los ODM. El estudio presenta las siguientes recomendaciones.

 

Dado su rol esencial, y porque sólo pueden cumplir su función si su aplicación está asegurada siempre y para todos, se reconoce a los derechos humanos la condición de universales, inalienables, inderogables e indivisibles. El hecho de incluir al agua y al saneamiento dentro de esta categoría de derechos implica someter a la actividad de prestación a todo el marco normativo diseñado para satisfacer esos rasgos.

¿Cuál es la aspiración post 2015?

El contenido de la nueva meta sectorial debe dar cuenta de los componentes del DHAS en materia de accesibilidad, calidad, asequibilidad y aceptabilidad, y complementarse con las obligaciones básicas y progresivas, conjugadas con los mandatos derivados de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Todo ello conduce a fijar al acceso universal a servicios de calidad como la nueva meta post 2015. A fin de reducir disparidades regionales y sociales, ese objetivo debería idealmente tender a ser desglosado por país, y tal vez por áreas geográficas (por ejemplo, urbanas y rurales) o grupos sociales, más que limitarse a metas globales a nivel mundial.

Como etapa intermedia hacia ese accesouniversal a servicios de calidad, la meta debería incluir el compromiso de los países de asegurar en un plazo no mayor a 5 años, pisos mínimos universales de cobertura en materia de agua potable y saneamiento, garantizando la provisión de al menos 20 litros diarios de agua potable por persona y que nadie se vea obligado a la defecación al aire libre o en instalaciones fuera de servicio, recurriendo, por ejemplo, a dispositivos portátiles o a la construcción y mantenimiento de baños compartidos.

Se trata, en definitiva, de que los objetivos de desarrollo sectorial post 2015 contemplen metas consistentes con las dos obligaciones típicas del DHAS: (i) la inmediata puesta en marcha de mecanismos que permitan alcanzar en breve plazo el acceso universal a niveles mínimos de acceso al agua potable y al saneamiento (meta intermedia); y, (ii) la adopción de medidas concretas y deliberadas para lograr gradualmente —en el mediano plazo— el acceso universal a servicios quecumplan con todos los componentes del DHAS (meta final).

Los mecanismos de monitoreo, recolección de información y medición deben apuntar a un desarrollo equilibrado entre y dentro de los países, incluyendo como variable a la cooperación internacional a la que manda en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

¿Cómo alcanzar la nueva meta?

Los medios para alcanzar el nuevo objetivo deben incluir a los siguientes factores:

(i)             mecanismos de participación genuina y remedios eficaces fijados en el PIDESC; (ii) papel de las autoridades nacionales como ejecutores directos del DHAS en el ámbito doméstico —con énfasis en eficientes políticas tarifarias y de subsidios, así como en la construcción de instituciones regulatorias sólidas y estables—, complementado con el rol de los organismos internacionales de protección de los derechos humanos; (iii) reglas de transparencia y organización fijadas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción; y, (iv) buenas prácticas esperables del sector público y privado de acuerdo a los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos “Proteger, Respetar y Remediar”.

 

Para que ese fin sea realizable algo fundamental debe cambiar en el nuevo ciclo:esta vez los objetivos de desarrollo sectorial deben fijarse de modo participativo y respetando los mandatos del destino del máximo de recursos disponibles y cooperación internacional, con lo cual deben ser claramente más ambiciosos que los ODM actuales. La comunidad de países debe analizar y establecer el compromiso de destinar —actuando eficientemente— suficientes recursos que les permitan alcanzar el acceso pleno a instalaciones mejoradas en un lapso razonable. Ello debe constituir un compromiso jurídico sujeto a rendición de cuentas de acuerdo al PIDESC.

Por una parte, la participación genuina debe ser una premisa de la configuración misma de los objetivos de desarrollo sectorial post 2015 y de sus indicadores. El enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos implica poner en cuestión diseño de programas “de arriba hacia abajo”, un rasgo presente en la conformación de los actuales ODM. Esa participación servirá para introducir referencias a la equidad y coordinar esta meta con las necesidades de inversión en ámbitos como salud o vivienda, sabiendo que el sector de agua potable y saneamiento tiene buenas posibilidades de obtener un lugar prioritario en el gasto público.

Es importante tener presente que la dedicación de financiamiento para el logro de objetivos sectoriales no depende sólo de prioridades políticas sino que es contingente a que las economías nacionales puedan crecer y generar —a través de salarios e impuestos— recursos suficientes para costear el desarrollo de los servicios. Esto depende a su vez de sanas políticas macroeconómicas y del desempeño de la economía en general.

La eficiencia en la prestación es esencial para satisfacer el DHAS, puesto que al reducir los costos aumenta y mejora la disponibilidad de los servicios. Por el contrario, cuando los costos se encarecen por la ineficiencia de la prestación, se atenta contra el DHAS. Las ineficiencias más comunes son las pérdidas de economías de escala y alcance, la mano de obra redundante, los subsidios generalizados, las tarifas artificialmente bajas, los contratos con influencia indebida, los precios de transferencia, el endeudamiento excesivo y los altos costos de transacción. En este sector, la eficiencia depende fundamentalmente del marco regulatorio, de la institucionalidad de fiscalización y control, de la voluntad política, y de las condiciones del entorno económico, social y cultural del país. De aquí que, la importancia que los gobiernos asignan al DHAS se refleja en la seriedad y prolijidad con que estos abordan la regulación y su institucionalidad.

Por último, para el logro de los pisos mínimos de cobertura, la nueva configuración de las metas debe poner a disposición de los afectados remedios eficaces para obtenerla, sea mediante normas, sentencias judiciales o decisiones administrativas emanadas de las autoridades nacionales que reconozcan y tutelen el DHAS.

En definitiva, el DHAS puede aportar a la construcción de los nuevos objetivos de desarrollo sectorial estándares e indicadores de expansión y desempeño encaminados al logro progresivo del acceso universal y a una cobertura mínima intermedia, todo ello mediante compromisos políticos y presupuestarios acordes con la idea del destino del máximo de recursos disponibles, estrategias para la superación de las disparidades estructurales y sistemas institucionales que aseguren eficiencia en el logro de las metas y hagan responsables a los gobiernos y a las empresas prestadoras.

Cambio de paradigma del sector

Concebir al objeto de la actividad de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento como un derecho humano generador de obligaciones jurídicas para los países permite promover cambios significativos en el modo de entender al sector. Así, la realización del DHAS plantea la necesidad de superar las deficiencias en la gobernabilidad sectorial. Ello tiene dos connotaciones: (i) alcanzar y mantener la prioridad política del sector en las agendas nacionales, para lo cual el PIDESC jerarquiza a la inversión en agua potable y saneamiento y a la eficiencia como ejes del cumplimiento de la regla del máximo de recursos disponibles; y, (ii) fortalecer las instituciones públicas nacionales, aspecto en el cual tanto la participación ciudadana como la lucha contra la corrupción son estratégicas.

Otros factores que inciden en la gobernabilidad son la continuidad de las políticas públicas, a pesar de los cambios de gobierno o el transcurso del tiempo. En este punto, entender a la priorización del sector como un mandato internacional vinculante para el Estado y no como una decisión que pueda ser variada por un cambio de administración, ayuda a lograr esa trascendencia.

Todo lo dicho muestra que los gobiernos disponen en la actualidad de un cuerpo detallado y concreto de guías para avanzar en políticas sectoriales que permitan un acceso más equitativo a los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Ese marco jurídico les atribuye capacidades y obligaciones claras.

Sin embargo, una de las primeras vías para modificar las situaciones de desprotección en este campo consiste en empezar a tomar el DHAS “en serio”, incorporándolo concretamente a los cursos cotidianos de acción de los funcionarios públicos y de los actores privados. Antes que nada, la consagración supranacional de este derecho tiene una función decisiva: obliga a incluir en la agenda y el discurso institucional prevaleciente a los intereses de los individuos y grupos más vulnerables de la comunidad y con ello promueve la visibilidad de los desplazados y la incorporación de su voz en los procedimientos gubernamentales de toma de decisiones. Indudablemente, cuando empezamos a concebir a la protección y participación de esas personas como materias jurídicamente exigibles en la construcción de las reglas del sector y no como simples alternativas discrecionales, el sector de agua potable y saneamiento se abre a importantes y prometedores cambios.  

Texto publicado originalmente en la carta circular Nº39 de la Red de Cooperación de Gestión Integral de los Recursos Hídricos para el Desarrollo Sustentable en América Latina y Caribe y reproducida aquí con expresa autorización del autor.

 







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