Chile.Nuevo maquillaje al Código de Aguas
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La propuesta también expresa que …”Se establece para los nuevos derechos de aprovechamiento de aguas un cambio de concepción…“, anuncio que podría ser entendido como el gran cambio que se necesita, pero que incluye un “NUEVOS” que deja fuera toda situación anterior al proyecto, dejándonos en el mismo punto de partida. Con esta propuesta no se tocan los derechos establecidos previo a esta reforma, por lo tanto es letra muerta para las regiones que ya no tienen derechos de agua disponibles y que incluso están sobre entregados, es decir, desde la I a la V Región, pero también para buena parte del país en el caso de los derechos no consuntivos, donde la Región de Aysén es el ícono de esta situación. Lo positivo, es que se definen tres categorías de uso: subsistencia, preservación ecosistémica y productivas. Se establece en la primera, el uso para consumo humano y saneamiento, como uso prioritario del agua. Para asegurar las funciones de subsistencia y preservación ecosistémica se permitiría al Estado constituir “reservas de aguas superficiales o subterráneas“, sobre las cuales se podrán otorgar concesiones para la función de subsistencia. Sin embargo, desde el punto de vista de la agricultura familiar campesina no hay priorización explícita para el autoabastecimiento de alimentos (vegetales y animales). Y desde el punto de vista ecológico hay un vacío enorme, ya que no se plantea modificar la actual regulación para el caudal ecológico (es decir, el caudal mínimo para que se mantengan las funciones básicas de un ecosistema). Además, se plantean cuestiones que no son operativizables, como: …”Siempre con la finalidad de garantizar el acceso al agua para consumo humano, se propone que ante la no disponibilidad del recurso para constituir nuevos derechos de aguas, excepcionalmente se permita constituirlos a los comités de agua potable rural.”… Entonces aquí surge la pregunta ¿cómo constituyes un derecho de uso donde no hay disponibilidad de agua?
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