Derecho al Agua :: Hábitat International Coalition / América Latina
 





Asamblea de Ecuador Aprueba Derecho al Agua y dice No a su Privatización.

Ecuador


El pasado 2 de julio fueron aprobados por el pleno de la asamblea nacional constituyente varios artículos donde se recoge el derecho humano al agua, se desconocen las privatizaciones del agua, se ordena una auditoria integral a las concesiones del agua y se condona las deudas del agua para usuarios en extrema pobreza. 

El siguiente paso es luchar para que el Pueblo en el referéndum apruebe y vote SI A LA NUEVA CONSTITUCION.
 

AQU?? ALGUNOS DE LOS ART??CULOS M??S IMPORTANTES:

CAP??TULO 4

SECTORES ESTRATÉGICOS, SERVICIOS Y EMPRESAS PÚBLICAS. 

Art. 36.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de acuerdo con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. 

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deben estar orientados hacia el interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro electromagnético, el agua, y los demás que determine la ley. 

Art. 37.- El Estado es el titular de los servicios públicos. Será responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás  que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.

 Art. 40.- Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias, y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos ambientales, culturales, sociales y económicos.

Art. 41.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohibe toda forma de privatización del agua.

Ver http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/texto_definitivo_soberania_economica.pdf

 







2007, Derechos Reservados. Derecho al Agua / HIC