Versión Imprimible

México

México. Cuatro temas para la próxima Agenda Urbana


Comentarios de Enrique Ortiz –quién participa en el Comité Nacional Preparatorio Hábitat III– en consenso con la Plataforma Mexicana por el Derecho a la Ciudad y la Defensa del Territorio con  temas que consideramos deberían ser retomados por México en el marco de las negociaciones en las cuales participará sobre la nueva Agenda Urbana.

 

Comentarios generales:

  1. Precisar y aterrizar las acciones previstas en el documento

  2. Diferenciar los procesos mercantiles de los sociales por tener lógicas distintas (por ejemplo la economía empresarial de la informal, la producción de vivienda por parte de empresas privadas de la desarrollada por producción social del hábitat).

  3. El tipo de la participación prevista en diferentes puntos del documento debe reforzarse y perfilarse más para que no se limite a lo consultivo, se prevea a los más altos niveles de decisión y se posibiliten ejercicios de contraloría ciudadana.


  1. Mejorar la definición de Derecho a la ciudad (párrafo 4 del borrador “0” de la Agenda)

Argumentos

Creemos que México puede defender una definición del derecho a la ciudad más amplia y clara de la que se encuentra actualmente en el borrador “0” mostrando estar a la vanguardia en el tema. En América Latina este derecho está reconocido en el Estatuto de la Ciudad de Brasil (2001) así como en la Constitución de Ecuador (2008). Los tres poderes de la Ciudad de México han suscito la Carta de la Ciudad de México por el Derecho a la Ciudad (2010) y la SEDATU en la actualidad está organizando consultas en todo el país empleado este concepto. Por su parte, los Jefes de Estado de Iberoamérica decidieron, hace ya varios años, instruir a los ministros de Vivienda y Urbanismo para que: “promuevan la consagración del Derecho a la Ciudad mediante la generación de políticas públicas que aseguren el acceso al suelo, a viviendas adecuadas, infraestructura y equipamiento social y los mecanismos y las fuentes de financiamiento suficientes y sustentables” (Declaración de Santiago, 2007).

 

El texto actual confunde el eslogan de “Ciudad para todos” (que ha sido empleado para reagrupar algunos policy unit y no cuenta con un contenido claro) con el concepto de Derecho a la Ciudad que, por lo que se puede comprobar también revisando el Policy Paper n. 1 y su primer Anexo, ya cuenta con una definición y aterrizaje bastante avanzados.


Definición propuesta sobre la base de la que se encuentra actualmente en el texto

Nos comprometemos a la realización del Derecho a la Ciudad que incluye los derechos humanos existentes, estableciendo que todos los habitantes, de las generaciones presentes y futuras, puedan habitar, usar y producir de forma individual o colectiva ciudades justas, inclusivas y sostenibles, que son entendidas como un bien común esencial para lograr una alta calidad de vida.

Definición propuesta sobre la base de la empleada en la Carta de la Ciudad de México por el derecho a la Ciudad que fue consensuada con números actores

El Derecho a la Ciudad es el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en el respeto a sus diferencias, expresiones y prácticas culturales, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y a un nivel de vida adecuado. El Derecho a la Ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.


  1. Incluir el concepto de producción social del hábitat y sustituirlo al de auto-producción que se menciona en algunos puntos del documento (por ejemplo párrafo 33)

Argumentos

México debería presionar para incluir este concepto en la agenda considerando que ya estaba en la Agenda surgida de Hábitat II (párrafos 73, 74 79, etc.), que la actual Ley de Vivienda reconoce esta forma de producción en varios artículos (la definición se encuentra en el artículo 4 X) y le dedica el título séptimo y que la Declaración de la Ciudad de México en su punto 10 la reconoce de forma explícita.

Los párrafos adecuados para hablar de este tipo de sistema de productivo habitacional podrían ser el 32 y el 110 de la Agenda. Por sistema de producción habitacional entendemos el conjunto de programas, proyectos y actividades relativos a los procesos de planeación, construcción y distribución de la vivienda, conducidos por los promotores o productores que trabajan en forma organizada, planificada y continua, bajo esquemas de operación estructurales. Todo sistema de producción habitacional requiere para operar adecuadamente de un tipo de sistema integrado y específico de instrumentos de apoyo (jurídicos, financieros, administrarivos, programáticos, fiscales y de fomento).

Se debería precisar que es necesario que la producción social del hábitat cuente con suelo servido y cercano a los centros urbanos, que puede llevarse a cabo en el marco de procesos cooperativos y beneficiarse de las alianzas público-sociales.


Definición propuesta

Todos aquellos procesos generadores de espacios habitables, componentes urbanos y viviendas que se realizan bajo el control de auto-productores y otros agentes sociales que operan sin fines de lucro. Los procesos de producción y gestión social del hábitat se dan tanto en el ámbito rural como en el urbano, y pueden tener origen en las propias familias actuando individualmente, en grupos organizados informales, en empresas sociales como las cooperativas, o en las ONG, entre otros. Las variantes autogestionarias incluyen desde la auto producción individual espontánea de vivienda hasta la colectiva que implica un alto nivel organizativo de las /os participantes y, en muchos casos, procesos complejos de producción y gestión de otros componentes del hábitat.

 

  1. Defender el concepto de función social de la propiedad (varios párrafos entre los cuales el 5, 52, 68, 105)

Argumentos

La función social, mencionada en distintos apartados del documento, constituye un aspecto fundamental del derecho a la ciudad. Permite el acceso al suelo de los sectores menos atendidos lo que a su vez facilita el combate a la informalidad, la compactación de las ciudades y la consecuente defensa del medio ambiente y del territorio semi rural y rural. Para que esto suceda es necesario que el concepto permanezca en el documento y que se precise además (por ejemplo en el párrafo 110) que las plusvalías captadas se etiqueten a beneficio de los sectores que tienen mayor dificultad de acceder a un hábitat digno.

  1. Incluir en el documento la economía social, solidaria, local, de pequeña escala y visibilizar la necesidad de una relación respetuosa entre el campo y la-ciudad

Argumentos

Los diferentes aportes de este tipo de economía han sido reconocidos en distintos documentos e investigaciones y en parte también en la Declaración de la Ciudad de México (punto 8). No todo este tipo de economía es informal por lo que es positivo crear una diferencia entre las dos. Es una economía que con frecuencia se basa en la construcción de redes entre el campo y la ciudad (por ejemplo productores-consumidores), lo que refuerza la soberanía alimentaria y facilita una relación respetuosa entre el campo y la ciudad.

Propuesta

Incluir este tipo de economía en los apartados 65-68 y establecer apoyos específicos y flexibles desde el punto de vista administrativo, remuneración adecuada y seguridad social para los/as trabajadores del sector.



Ciudad de México, 13 de mayo de 2016





HIC-AL. - Huatusco No. 39 - Col. Roma Sur - 06760 México D.F. info@hic-al.org