El Tribunal de Paraná emitió una decisión sin precedentes en relación con la función social de la propiedad urbana. Por dos votos contra uno, los jueces del tribunal confirmaron la sentencia de aceptar como procedente la solicitud de derecho de posesión por tiempo ocupación de unas 30 familias de recolectores de material reciclable, que ocupan el terreno abandonado por una empresa en bancarrota en el barrio Boqueirão en Curitiba, desde 1999.
La decisión se refiere a la acción de recuperación pedida por los sucesores de la empresa [declarada en quiebra] Tecnicom LTDA., en 2004, después de ser advertidos por la alcaldía sobre la ocupación de la zona. Desde el decreto de quiebra de la empresa, en 1997, la propiedad no fue inutilizaba, no se edifico nada, ni hubo ninguna acción de mantenimiento por parte de los beneficiarios la quiebra. La situación se caracterizó como un caso de incumplimiento de la función social de la propiedad.
Con su decisión el TJ, denegó la solicitud de recuperación de la posesión y el caso se convierte en el primero en el que una acción de posesión por tiempo de ocupación urbana colectiva es aceptada como válida para permanecer ahí. Para la asesora jurídica Julia Ávila Franzoni, de la organización ‘Tierra de Derechos' que acompañan el caso, la decisión es de suma importancia para la consagración de las disposiciones constitucionales sobre el derecho a la vivienda, derecho a la ciudad y función social de la propiedad.
"El poder judicial pasa así a dar la efectividad a los derechos humanos, a través de los instrumentos legales ya previsto en nuestro ordenamiento jurídico, que han sido poco utilizados. Los instrumentos del Estatuto de la Ciudad, como el derecho de posesión especial urbano, diseñados para garantizar un acceso equitativo a la ciudad, salen victoriosos ante la comprensión de la propiedad privada como derecho absoluto". En la evaluación de la experta, la decisión es emblemática y simbólica en relación con el derecho a la vivienda y por esto contribuye a la lucha de los movimientos sociales y de las comunidades urbanas.
El derecho de posesión urbano colectivo [por tiempo de ocupación], está previsto en el Estatuto de las Ciudades como una herramienta para garantizar el derecho a la vivienda de la población de bajos ingresos. Para la aplicación efectiva de este derecho de posesión, otros derechos sociales también deberán ser garantizados a las familias, como saneamiento básico y el acceso a los servicios públicos de infraestructura urbana.
Además de la presencia de ‘Tierra de Derechos', las demandas legales del caso fueron apoyadas por el bufete legal ‘Fachin Abogados Asociados'. Para Marcos Alberto Rocha Gonçalves, miembro del bufete, la decisión del Tribunal "representa el resultado saludable de un proceso emblemático, que doblega el anacronismo característico de un derecho que cargaba en el polvo de siglos pasados para dar a demanda social, el sentido más amplio de la función social de la posesión y de la propiedad". Acceso a la vivienda y al trabajo.
Fuente: ADITAL