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México. En riesgo, el derecho humano al agua; Proyecto de dictamen considera suspender el servicio a quienes no paguen un trimestre


 

El derecho humano al agua, recién aprobado por el Senado de la República, está en riesgo, debido a que en el proyecto de dictamen sobre la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos prevé otorgar a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) la facultad de cortar el servicio a quienes no hayan cubierto el pago de al menos un trimestre. Se espera que el documento sea discutido hoy en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El 28 de abril pasado, los diputados aprobaron la adición de un quinto párrafo a la Constitución para establecer la obligación del Estado de garantizar el derecho al acceso al agua y su saneamiento. El pasado 29 de septiembre, el Senado también dio luz verde, aunque falta que sea aprobada por mayoría simple de las legislaturas estatales y luego enviada al Ejecutivo para su publicación y promulgación.

De acuerdo con un análisis elaborado por Miguel Ángel Montoya, asesor en gestión integral del agua e impacto ambiental del grupo parlamentario del PRD, el Ejecutivo federal, entre el conjunto de iniciativas del paquete fiscal que envió en septiembre anterior a la Cámara de Diputados, incluyó las reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos, en las que se agregan modificaciones en materia de pago de derechos por aguas nacionales.

El dictamen elaborado por la Comisión de Hacienda considera otorgar facultades a Conagua para interrumpir el uso, explotación o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación cuando no se haya cubierto la totalidad del pago del derecho que corresponda en uno o más trimestres, indica la adición propuesta en una nueva fracción IX al artículo 192 E de la Ley de Aguas Nacionales.

Esto implica que, con la ejecución de un solo acto administrativo, millones de personas puedan quedarse sin suministro de agua potable para uso doméstico, ya que Conagua quedaría facultada para interrumpir el abasto a toda una entidad federativa si una comisión estatal de agua o un organismo operador del agua no liquidara a tiempo el pago de derechos por tan sólo un trimestre, indicó Montoya.

Agregó que se debe considerar que un retraso de tan sólo un pago puede deberse a circunstancias fuera del control de los estados. Esta disposición vulneraría un derecho universal en proceso de consolidación constitucional, ya que no afectaría a un contribuyente moroso en forma individual, sino al conjunto de usuarios del servicio público de agua en una entidad o municipio.

Esta medida de coacción fiscal no distingue entre quienes utilizan el agua como objeto de lucro e insumo productivo y aquellos usuarios cuyo consumo está orientado a la satisfacción de sus necesidades básicas de higiene y alimentación, señaló.

Fuente: Diario La Jornada





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