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Chile. “El estado está obligado a garantizar el derecho de consentimiento previo, libre e informado y no solo la consulta”

Chile, Marzo 2014


El observatorio Ciudadano, en conjunto con los dirigentes indígenas Claudia Pailalef, representante del pueblo Huilliche y Consejera de la CONADI, y Alejandro Capetillo, de la Asociación de Pueblos Unidos de la quebrada de Tarapacá, presentaron una solicitud de audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de informar sobre la implementación del derecho de consulta indígena en  Chile y como este proceso ha implicado vulneración de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales.

Dicha audiencia fue concedida y se llevará a efecto este jueves 27 de marzo en la sede de Washington. Conversamos con la abogada y codirectora del Observatorio Ciudadano, Nancy Yáñez sobre los aspectos a tratar en dicha audiencia.

- ¿Qué motivos llevan a solicitar esta audiencia ante la CIDH? 

La circunstancia de haber tomado conocimiento que en el mes de noviembre el estado de Chile presentó ante quien era en ese entonces la presidente de la CIDH, señora Dalma Chelton, un informe respecto a los reglamentos aprobados por el gobierno para implementar el derecho a la consulta, específicamente el decreto supremo 6640, dando cuenta que los mismos estaban ajustados a los estándares internacionales y que constituían una buena práctica respecto a la protección del derecho de consulta a los pueblos indígenas.  En esa audiencia no participaron representantes de pueblos indígenas, salvo quienes conformaron la mesa de consenso promovida por el gobierno y que ha sido, como es de conocimiento público, cuestionada por los pueblos indígenas y en particular por los consejeros de CONADI.  Así que es importante esta otra perspectiva respecto a si estos instrumentos legales cumplen o no con los estándares internacionales.

- ¿Cuál es el rol del observatorio Ciudadano?

Como observatorio Ciudadano y de Derechos de Pueblos Indígenas, hemos tenido ocasión de acompañar distintos procesos en los cuales el ejecutivo ha intentado aplicar el estándar de consulta en territorios indígenas como consecuencia de la aprobación de proyectos extractivos de recursos naturales, en particular el caso Neltume, el caso el Morro y el caso Paguanta.  Y en todos hemos venido observando una situación de instrumentalización de la consulta por parte del ejecutivo, que lejos de garantizar los derechos de los pueblos indígenas, lo que buscan es en definitiva cumplir con un trámite de consulta para blindar la decisión política de ejecutar estos proyectos, sin garantizar la posibilidad de que los pueblos indígenas puedan incidir en las decisiones.  De modo que los derechos que les corresponden queden debidamente salvaguardados.

- ¿Qué aspectos de la normativa de consulta analizarán?

 

Nosotros esperamos, en primer lugar, hacer un análisis legal del decreto supremo, evidenciando por qué este constituye una violación de los derechos reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Convenio 169 de la OIT.  En particular, vamos a representar que constituyen una violación de estos derechos el artículo 3 del reglamento, en donde el estado de alguna manera se libera de la obligación de obtener el acuerdo o el consentimiento sobre las medidas propuestas si es que lleva adelante una consulta acorde a los lineamientos que establece el reglamento.  Aquí nosotros cuestionamos que el objetivo no sea asegurar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, que es precisamente la obligación última del derecho de consulta, pero en particular vemos cómo esta normativa, por ejemplo, parece hacer caso omiso de la circunstancia de que el estado está obligado en ciertos casos a garantizar además el derecho de consentimiento previo, libre e informado y no solo la consulta.  Como ocurre, por ejemplo, cuando hay traslado de población o cuando se adoptan medidas favorables al interés indígena.  Queremos representar efectivamente ante la Comisión las circunstancias de que el sistema interamericano de derechos humanos ha señalado, enfáticamente, que cuando está comprometida la sobrevivencia de los pueblos indígenas, es indispensable asegurar  el consentimiento.

- ¿Qué han establecido los reglamentos del estado chileno?

Han establecido una serie de condiciones a la consulta que no están de acuerdo con el estándar internacional.  Y tal vez lo más grave de estos reglamentos es que han condicionado la exigencia de la susceptibilidad de la afectación, es decir, de acuerdo con estos reglamentos no todas las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas son objeto de consulta.  Son solo objeto de consultas aquellas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, cuestión que no es definida en el marco del proceso de consulta, sino que depende de la autoridad y de acuerdo a la discrecionalidad de la autoridad.  De acuerdo con esta consideración, entonces, el estado de Chile, en particular el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ha determinado que solo ciertos proyectos, que generan impacto de gran magnitud, como de aquellos de los cuales derivan el reasentamiento de la población o que pueda afectar de manera grave el patrimonio cultural de los pueblos indígenas o su patrimonio ambiental, requieren de un proceso de consulta.  Los que no tienen esta magnitud, no requieren -en opinión del ejecutivo-, un proceso de consulta, sino que un simple proceso de diálogo a través del cual se informe a los pueblos indígenas, lo que evidentemente constituye una violación de los estándares internacionales.

- ¿Que buscan con esta audiencia?

Buscamos un pronunciamiento de este órgano que ha sido claro en definir los estándares a los que tiene que ser sometido el proceso de consulta, y que no se está cumpliendo con la normativa reglamentaria chilena. También queremos dar testimonio a través de los representantes de los líderes indígenas que los acompañan de cómo el proceso de consulta no cuenta con la legitimidad de las organizaciones indígenas, las que se restaron de este proceso precisamente porque el estado no dio garantías de que se cumplieran los estándares internacionales en materia de consulta.  Sobre todo en cuanto a este debate que se ha dado en torno a qué se entiende por susceptibilidad de afectación y en eso evidentemente la consejera Claudia Pailalef es quien puede ilustrar claramente al órgano internacional sobre cómo se llevó adelante este proceso, en particular al interior de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).  El representante Sergio Campusano nos va mostrar cómo se ha generado este proceso de instrumentalización, en particular en el caso del proyecto minero El Morro, donde la comunidad Diaguita de los Huascoaltinos ha exigido de parte del estado ciertas garantías para que el proceso de consulta sea transparente para el ejercicio de sus derechos territoriales.  Sin embargo, el estado no solo no dio garantías, sino que además impuso un protocolo de acuerdo sin concederle a la comunidad los plazos necesarios para evaluar este procedimiento, negándose finalmente a la consulta, argumentando que la comunidad habría faltado a la buena fe utilizando prácticas dilatorias.

Lo que va a quedar en evidencia a propósito de los casos, es el proceso de instrumentalización y que el estado no está consciente de que la consulta cumple dos objetivos; uno, permitir el diálogo intercultural entre los pueblos indígenas y el estado, principalmente para definir desde la dimensión intercultural los impactos que generan las medidas administrativas y legislativas que afectan el interés indígena. Y segundo, que a través de la consulta se viabilizan los derechos reconocidos en el Convenio 169.  En consecuencia, el estado debe ser el garante de que a través de la consulta se aseguren efectivamente estos derechos.

 Fuente: mapuexpres









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