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México. 19S: Denuncia por cierre prematuro de albergues oficiales, atención inadecuada y maltrato a damnificados

México, Noviembre 2017


México, D.F. a 22 de noviembre del 2017

A dos meses del sismo, organizaciones sociales hacen un llamado urgente para que el gobierno de la CDMX corrija las deficiencias e irregularidades en atención a las personas afectadas.

  • Existen albergues oficiales que estuvieron en listas pero nunca abriero, abrieron por escasos días o en lugares inadecuados.

  • Población que habita en los albergues es sujeta a malos tratos y revictimización.

  • Albergues oficiales han cerrado de forma injustificada o prematura, hubo casos de presión y amedrentamiento a quienes se opusieron, sin que se ofrecieran alternativas adecuadas de vivienda.

  • Comunidades indígenas residentes y pueblos originarios en la CDMX afectadas por el sismo han sido víctimas de discriminación y de hostigamiento.

El trabajo de documentación de las afectaciones que realizan las brigadas de estudiantes del proyecto Documenta desde Abajo 19S en las delegaciones Tláhuac, Xochimilco, Iztapalapa, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, Alvaro Obregón y Coyoacán señala que la ausencia de albergues y la falta de condiciones adecuadas en los existentes pueden vulnerar no sólo el derecho social a una vivienda digna, sino también los derechos a la libertad, la seguridad personal e incluso la integridad física, además de hacer difícil que las personas afectadas puedan retomar sus actividades ordinarias, lo cual puede poner en peligro los derechos al trabajo y a la educación, entre otros.

Las irregularidades se presentan a pesar de que los estándares internacionales establecen que en el menor tiempo posible después de un desastre, las autoridades tienen la obligación de ofrecer albergues y viviendas de emergencia adecuados y seguros para todas las personas afectadas, con atención especial a mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad; y que la población afectada debe estar protegida contra los impactos secundarios de los desastres, que incluyen la violación de sus derechos. 1

Se comprobó que en las listas oficiales se encontraban nombres de albergues que nunca abrieron sus puertas o que abrieron por escasos días, se ofrecieron como albergues lugares que ya estaban destinados a la atención de una población específica y muchos albergues se establecieron en escuelas y otros edificios públicos, lo que provocó tensión entre las personas damnificadas y las autoridades o con las comunidades que hacen uso de esos espacios.

En varios albergues se denunciaron maltratos o situaciones irregulares violatorias de derechos por parte de las autoridades encargadas, que incluyen: el establecimiento injustificado de horarios muy estrictos de salida y entrada que afectan las posibilidades de trabajar y en algunos casos equivalen a condiciones de semi-reclusión; la ausencia de apoyo médico y psicológico adecuado y permanente, obstáculos para acceder al acopio; la prohibición de ingreso a afectados/as de otros estados, la presencia injustificada de autoridades militares y la ausencia de autoridades que verifiquen la protección de los derechos humanos. Actualmente solo 6 de los 48 albergues oficiales permanecen abiertos. A medida que se cierran los albergues oficiales se abren o mantienen abiertos los campamentos y albergues creados por la sociedad civil para hacer frente a las necesidades de la población que no tiene alternativas. En la actualidad hay más de 50 campamentos y albergues ciudadanos, que no cuentan con apoyo Estatal, y que realizan funciones que le competen a las autoridades.

En el caso de comunidades indígenas residentes en la Ciudad de México que fueron afectadas por el sismo, el gobierno de la CDMX ha incumplido los estándares internacionales que establecen que el Estado debe adoptar medidas apropiadas que permitan la rápida transición de un refugio de emergencia a un alojamiento temporal o a una vivienda permanente, sin discriminación alguna y a la mayor brevedad posible. 2 Tras ser rechazadas en albergues oficiales han transitado en campamentos informales y albergues civiles sin recibir una solución acorde con su carácter de sujeto colectivo de derechos. La atención en albergues y campamentos está fundamentada en una composición familiar urbana, alejadas de las formas de organización comunitaria de tales comunidades indígenas.    

El cierre de albergues oficiales se ha visto acompañado de coacción, amenazas, persecución penal por falsos delitos y el traslado a lugares lejanos hacia las personas que se oponen.    

Finalmente, el gobierno de la CDMX no ha establecido ninguna política para frenar el alza en el precio de las rentas ante la situación de emergencia que se presta para la especulación ni para acceder a vivienda gratuita o muy subsidiada para garantizar el derecho a la vivienda de quienes perdieron sus casas. 

 

****

 

1 Directrices Operacionales del IASC sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres naturales. 2011, p.2, 18 y 43. https://www.brookings.edu/wp-content/uploads/2016/07/0106_operational_guidelines_nd_spanish.pdf.

2 Supra, nota 1 p. 43.

 

 

Comunicado: denuncia sobre cierre prematuro de albergues oficiales, atención inadecuada y maltrato a personas damnificadas Estos hechos son violatorios de los derechos de las personas afectadas por el sismo del 19 de septiembre y pueden ser revictimizantes.

Pasados dos meses desde el sismo del 19 de septiembre, ¿te has preguntado dónde y cómo viven las personas que perdieron sus viviendas temporal o permanentemente? En las primeras semanas tras el sismo, las necesidades de las personas afectadas fueron la preocupación de muchos. Pero con la vuelta a la cotidianidad, pocos piensan en ellas, a pesar de que su situación de vivienda está muy lejos de recibir una solución definitiva y adecuada, y de que se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad.    

La atención en escenarios de emergencia no libra al Estado del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos ni de la garantía de los derechos constitucionales de sus ciudadanos.    

Los estándares internacionales establecen que en el menor tiempo posible después de un desastre, las autoridades tienen la obligación de ofrecer albergues y viviendas de emergencia adecuados y seguros para todas las personas afectadas, con atención especial a mujeres, niños, ancianos y personas con discapacidad. Además, la población afectada debe estar protegida contra los impactos secundarios de los desastres, que incluyen la violación de sus derechos. 1 La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) frecuentemente se infringen de manera manifiesta y sistemática durante las emergencias. 2    

La ausencia de albergues y la falta de condiciones adecuadas en los existentes pueden vulnerar no solo el derecho social a una vivienda digna, sino también los derechos a la libertad, la seguridad personal e incluso la integridad física, además de hacer difícil que las personas afectadas puedan retomar sus actividades ordinarias, lo cual puede poner en peligro los derechos al trabajo y a la educación, entre otros.    

Adicionalmente, destaca que la composición de la Ciudad de México como ciudad pluricultural, plurilingüe y pluriétnica exige a las autoridades una reacción acorde con los derechos tanto de los pueblos y barrios originarios como de las comunidades indígenas residentes. De forma específica, la atención debe respetar el derecho a la igualdad y no discriminación, y las medidas que afecten a los pueblos originarios y las comunidades indígenas residentes deben cumplir con el derecho a la consulta previa y respetar los usos y costumbres. 3    

El trabajo de documentación de las afectaciones que realizan las brigadas de estudiantes del proyecto Documenta desde Abajo 19S en las delegaciones Tláhuac, Xochimilco, Iztapalapa, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Gustavo A Madero, Alvaro Obregón y Coyoacán ha identificado:

  • Albergues oficiales que estuvieron en listas pero nunca abrieron, abrieron por escasos días o en lugares inadecuados. Al respecto, se presenta un déficit de información oficial verificable.

  • Malos tratos a la población que habita en albergues, que constituyen violaciones a derechos y pueden revictimizar a las personas afectadas.

  • Una acentuada discriminación a las comunidades indígenas residentes y pueblos originarios damnificados en la Ciudad de México.

  • El cierre de muchos albergues oficiales sin que se ofrezcan alternativas adecuadas de vivienda, y en algunas circunstancias bajo presión y amedrentamiento a quienes se oponen.

A continuación ofrecemos detalles sobre las irregularidades encontradas.

Se comprobó que en las listas oficiales se encontraban nombres de albergues que nunca abrieron sus puertas o que lo hicieron por muy pocos días, lo cual condujo a la confusión e incertidumbre de quienes buscaban un albergue cerca de su vivienda o dentro de su delegación.    

También se evidenció que se ofrecieron como albergues lugares que estaban destinados a una población específica, o que prestan servicios sociales que requieren continuidad. Así, por ejemplo, se pretendió ofrecer una solución a las personas damnificadas del sismo en Centros de Asistencia e Integración Social (CAIS) normalmente destinados al cuidado y atención de menores en situación de maltrato o abandono, a personas adultas en situación de abandono, o a mujeres solas con hijos de hasta 15 años.    

Muchos albergues se establecieron en escuelas y otros edificios públicos. Estas situaciones provocaron tensión entre las personas damnificadas y las autoridades o con las comunidades que hacen uso de estos espacios. Además, están en contravía de las recomendaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), que ha alertado desde hace varios años sobre la importancia de repensar el uso de los centros educativos como albergues de emergencia o temporales para asegurar la continuidad de la educación en situaciones de emergencia como componente necesario de la asistencia temprana. La escuela se convierte en un espacio de recuperación y regreso a la normalidad muy relevante para la población infantil que enfrenta un trauma post-desastre. 4    

Finalmente, no se han acondicionado albergues para atender a las comunidades indígenas residentes ni para los afectados/as de pueblos originarios, ignorando con ello sus usos y costumbres.  

En varios albergues se denunciaron maltratos o situaciones irregulares violatorias de derechos por parte de las autoridades encargadas, que incluyen:

  • El establecimiento injustificado de horarios muy estrictos de salida y entrada, que complican la permanencia en los albergues de las personas que deben cumplir con obligaciones laborales, y que en algunos casos equivalen a condiciones de semi-reclusión, vulnerando los derechos a la libertad personal, la libre circulación, entre otros.

  • La ausencia de apoyo médico y psicológico adecuado y permanente, que pone en riesgo los derechos a la integridad física y mental, y potencialmente a la vida de una población particularmente vulnerable.

  • Obstáculos para acceder al acopio, que ponen en riesgo el derecho a la alimentación, y potencialmente a la vida.

  • La prohibición de ingreso a las personas afectadas de otros estados, lo cual implica una violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación.

  • La presencia injustificada de autoridades militares, que amedrenta a la población y puede poner en situación de vulnerabilidad especial a mujeres y niños.

  • La ausencia de autoridades que verifiquen la protección de los derechos humanos, tales como la CNDH.

  • La discriminación y el hostigamiento de comunidades indígenas residentes 5 en la Ciudad de México, que:

    • Han sido rechazadas en albergues oficiales, o se les ha indicado que no pueden acceder todos como comunidad;

    • Han tenido que transitar a campamentos informales y albergues civiles en donde no tienen certeza sobre cuánto tiempo pueden permanecer y en donde en algunos casos han sido desalojados;

    • La atención que reciben en albergues y campamentos está fundamentada en una composición familiar urbana, alejada de las formas de organización colectiva de tales comunidades indígenas.

En el directorio de albergues de la Secretaría de Desarrollo Social de la Ciudad de México, el 23 de septiembre se contaban 48 albergues abiertos con capacidad para atender a 7309 personas. Una lista ciudadana de esas fechas indica que había 123 albergues y campamentos tanto gubernamentales como ciudadanos. El 21 de noviembre, en su última actualización, el listado ciudadano de albergues oficiales indica que solo 6 permanecen abiertos. Hasta la fecha falta información oficial precisa sobre el número de albergues oficiales que han existido desde el sismo del 19 de septiembre de 2017, la fecha y razón de cierre de cada uno y el destino de las personas que aún se encontraban ahí y no tenían resuelta su situación de vivienda.    

Los estándares internacionales exigen que el estado adopte medidas apropiadas que permitan la rápida transición de un refugio de emergencia a un alojamiento temporal o a una vivienda permanente, sin discriminación alguna y a la mayor brevedad posible. 6    

A diferencia de lo que alegan las autoridades, en muchos casos el cierre de albergues oficiales no está obedeciendo a que el Estado haya tomado medidas apropiadas para garantizar que sus integrantes accedan a un alojamiento temporal o a una vivienda permanente. Por el contrario, a medida que se cierran los albergues oficiales se abren o mantienen abiertos los campamentos y albergues creados por la sociedad civil para hacer frente a las necesidades de la población que no tiene alternativas. En la actualidad hay más de 50 campamentos y albergues ciudadanos, que no cuentan con apoyo estatal, y que realizan funciones que le competen a las autoridades.    

Entre las personas que aún requieren de un alojamiento de emergencia o temporal se incluyen quienes enfrentan la inseguridad de dictámenes contradictorios o incompletos relacionados con sus antiguas viviendas; quienes no cuentan con apoyos familiares y no logran acceder a un lugar en alquiler con los 3 mil pesos mensuales que sólo por tres meses otorga el gobierno de la CDMX, que nada ha hecho por frenar el alza en el precio de las rentas en una situación de emergencia que se presta para la especulación; quienes ya pagaron su crédito para adquirir una vivienda y no están en condiciones de asumir otro para reconstruirla, por lo cual requieren de políticas de vivienda gratuita o muy subsidiada para garantizar su derecho a la vivienda.    

Las personas de la tercera edad, madres solteras y familias que pertenecen a pueblos originarios que requieren vivienda temporal se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad sin que las autoridades respondan de manera adecuada a sus necesidades específicas.    

Los albergues oficiales no solo están cerrando prematuramente, sino que en algunos casos su cierre se ha visto acompañado de irregularidades violatorias de derechos, tales como:

  • El uso de coacción para que las personas afectadas firmen documentos en los que dicen que su situación ya fue resuelta.

  • Amenazas de que, si no dejan el albergue perderán el apoyo económico suministrado por el gobierno de la ciudad.

  • La acusación y persecución penal por actos delictivos (como robo de cobijas) de las personas afectadas que se oponen al cierre de los albergues.

  • El traslado de los albergues a lugares lejanos de las viviendas de las personas afectadas, lo cual les impide hacer seguimiento a la situación de su inmueble, así como asistir a sus trabajos o escuelas.

Por todo lo anterior, Documenta desde Abajo, HIC- AL, Poder, Serapaz, Programa de Incidencia Universidad Iberoamericana, ProDESC, Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, Red Internacional de Migración y Desarrollo, Estancia del Migrante González y Martínez, Acceso MX, Mexiro, Instituto para las Mujeres en la Migración, Ruta Cívica, y Ciudadanía 19S hacemos un llamado urgente a que el gobierno de la CDMX corrija las deficiencias e irregularidades identificadas y cumpla con sus obligaciones de ofrecer alojamientos temporales a personas afectadas por el sismo a partir de un enfoque de derechos humanos.









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