México. Construcción de presa el zapotillo implica violaciones a derechos humanos, entre ellos el derecho a una vivienda adecuada, e incumple sentencia de la suprema corte de justicia de la nación
México, Abril 2014
La Coalición Internacional para el Hábitat, Oficina para América Latina (HIC-AL)[1] denuncia la violación al derecho a una vivienda adecuada[2] que, entre otros derechos humanos, causaría el desalojo forzoso de los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo afectados por la imposición de la presa El Zapotillo en los altos de Jalisco (México). Este derecho se encuentra reconocido en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 4º), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 11.1) y en la Ley de Vivienda (artículo 2). La Observación General (OG) nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, define el desalojo forzoso como: “El hecho de hacer salir a personas, familias y comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ello”.[3] En los Principios y Directrices sobre los desalojos y el desplazamiento generados por el desarrollo[4], que retoman y amplían previsiones establecidas en la OG nº 7, se establecen una serie de garantías procesales que las autoridades deberían respetar al llevar a cabo un desalojo como último recurso.
En las múltiples vistas que HIC-AL ha llevado a cabo a Temacapulín ha podido constatar de primera mano que estas garantías no han sido respetadas por parte de las autoridades. Un ejemplo muy evidente de ello tiene que ver con lo que los documentos internacionales antes mencionados prevén en relación con la necesidad de que los agentes del Estado demuestren que el desalojo es inevitable, lo que deberá ser sustentado a través de una justificación detallada de la decisión, en particular sobre la ausencia de alternativas razonables al proyecto. Si bien representantes de las poblaciones afectadas por el proyecto han estado participando en numerosas mesas de trabajo con el gobierno del Estado para lograr que la cortina de la presa quedara de 80 metros, lo que evitaría el desalojo, el 10 de abril de 2014 a través de un boletín de prensa el Gobierno de Jalisco informó de manera escueta que reubicará e indemnizará a los afectados debido al hecho que esta propuesta es inviable y que la cortina deberá llegar a 105 metros de altura. Lo anterior deriva de una determinación de la Comisión Nacional del Agua que tampoco ha sido motivada de manera detallada. Esta decisión además contraviene la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitida el 11 de octubre de 2013, derivada de la Controversia Constitucional 93/2012 presentada por el Congreso del estado de Jalisco, que ordena la construcción de la presa a 80 metros de altura. [5]
Frente a esta situación, HIC-AL solicita que las autoridades, que con frecuencia se ufanan de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, pongan en práctica las obligaciones en la materia y respeten la decisión del máximo tribunal de la Nación en relación con la altura de la presa El Zapotillo evitando así el desalojo forzoso de la población afectada.
Nos solidarizamos con la extenuante lucha de los habitantes de Temacapulín, Acasico y Palmarejo que por más de nueve años han buscado defender sus hermosos pueblos, su territorio, sus costumbres y preservar el agua del Río Verde en beneficio de las generaciones presentes y futuras y del ambiente.
[1] HIC inició sus actividades en 1976, constituye una red internacional independiente y sin fines de lucro. Hoy está conformada por más de 350 organizaciones populares y no gubernamentales, académicos, institutos de investigación y capacitación y activistas en derechos humanos que trabajan en el campo del hábitat y la vivienda en alrededor de 80 países de todo el mundo. Con status consultivo frente a la ONU, trabaja en la promoción, defensa y concreción del derecho a la vivienda, a la tierra y al agua. Para mayores informaciones se puede revisar www.hic-net.org y www.hic-al.org
[2] El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU ha determinado que: “Los casos de desalojos forzosos son prima facie incompatibles con los requisitos del Pacto y sólo podrían justificarse en las circunstancias más excepcionales y de conformidad con los principios pertinentes del Derecho Internacional” Por lo anterior, se prevé que el Estado deberá abstenerse de llevar a cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes o a terceros (como empresas privadas) que los efectúen. OG nº 7, párrafos 1 y 8, disponible en: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/docs/AdvanceVersions/GeneralComment7Rev1_sp.pdf
[3] OG nº 7, párrafo 3.
[4] Los Principios y Directrices son aplicables frente a “acciones y/u omisiones relacionadas con desplazamientos coaccionados o involuntarios de personas, grupos y comunidades de sus hogares y/o tierras y los recursos comunes de propiedad que estaban ocupados o de los que éstos dependían, eliminando o limitando con ello la capacidad de una persona, un grupo o una comunidad de residir o trabajar en una vivienda, residencia o lugar particulares, sin que se haya ofrecido o no se tenga acceso a formas apropiadas de protección jurídica o de otro tipo” (párrafo 4). Disponibles en:http://www2.ohchr.org/english/issues/housing/docs/guidelines_sp.pdf
[5] El texto de la sentencia puede ser descargado de: http://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CCgQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fcompila%2Fcontrov%2F166controv_11oct13.doc&ei=H2FZU6fmIKSR8AHsqYGQAw&usg=AFQjCNG6LQDQoV9TJ7QTndI6pBsOF3Ni4Q&bvm=bv.65397613,d.b2U
Maria Silvia Emanuelli
Coordinadora,
Coalición Internacional para el Hábitat
Oficina para Amèrica Latina (HIC-AL),
Calle Huatusco n. 39,
Colonia Roma Sur, CP 06760,
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México
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