México. OSC y más de 5 mil personas demandan desechar la iniciativa de Ley General de Aguas
México, Marzo 2015
9 de marzo de 2015
- La propuesta actual profundiza un modelo de gestión que ha demostrado ser insustentable, inequitativo y discriminatorio.
- Convocamos a la movilización ciudadana para exigir una Ley General de Aguas que garantice el derecho humano
La tarea del Legislador, una vez constitucionalizados el derecho humano al agua y el derecho al saneamiento en febrero de 2012 debía ser desarrollar el contenido y alcance de estos derechos con base en los estándares más altos y las obligaciones del Estado de respetar, promover, proteger y garantizar los derechos humanos a la luz también de la reforma constitucional en la materia de junio de 2011, para asegurar su aplicación en el país a través de la legislación secundaria. “Sin embargo, la iniciativa de Ley General de Aguas dictaminada por las y los Diputados del PRI, PAN y PVEM el pasado 5 de marzo vacía de contenido sustantivo estos derechos humanos que implican factores de disponibilidad, calidad, asequibilidad, sustentabilidad, accesibilidad física, sin discriminación y acceso a la información, y simula su inclusión reduciéndolos a un mal entendido mínimo vital (art. 49) sólo para asentamientos legalmente constituidos (art. 10 XLVII)” manifestó la Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua. Además, pone seriamente en riesgo el ejercicio de estos derechos al profundizar un modelo de gestión que ha probado ser insustentable, y que ahora favorece más la visión de mercantilización del agua con una mayor la intervención de la iniciativa privada en infraestructura y servicios (art. 129).
Más aún, la iniciativa ha omitido por completo el derecho al saneamiento. La definición del derecho humano al saneamiento (art. 10 XXIV) demuestra una total ignorancia del compromiso internacional ratificado por nuestro país. Recordemos que en junio 2010 la resolución de las Naciones Unidas(A/RES/64/292) reconoció el derecho humano al agua pero también al saneamiento. La ley equipara la noción de saneamiento con calidad. Sin embargo, una cosa es garantizar la calidad del agua que consumen las personas y otra cosa es el acceso a saneamiento que tiene que ver con, el acceso a un sistema sanitario de recolección, transporte, tratamiento y eliminación o reutilización de excrementos humanos así como la correspondiente promoción de la higiene. El Estado debe garantizar, sin discriminación, que toda persona tenga acceso, desde el punto de vista físico y económico, al saneamiento, en todas las esferas de la vida, que sea inocuo, higiénico, seguro, aceptable desde el punto de vista social y cultural, proporcione intimidad y garantice la dignidad. La falta de acceso a un baño higiénico contribuye en gran medida a la alta tasa de mortalidad y enfermedades diarréicas infantil del país. “En materia de derecho humano al agua y saneamiento, la iniciativa aprobada no sólo no reconoce los estándares internacionales sino que los omite y contraviene abiertamente” recalcó Nathalie Seguin de la Red de Acción por el Agua.
Asimismo, la ley debe contemplar un modelo que conserve las fuentes de agua para poder contar con agua suficiente y de calidad para la presente y futuras generaciones. Esta ley hace lo contrario, permite contaminar ríos con químicos siempre y cuando “no rebasen la capacidad de asimilación” (art. 142) pero los químicos no sólo se acumulan en el agua sino en suelo, ecosistemas y cuerpos humanos. “Además no permite el monitoreo social o académico para conocer los niveles de diversos compuestos (art. 262 XXVI)” abundó Alessia Kachadourian estudiante de postgrado en hidrogeología. Más aún, la impunidad para contaminar se mantiene, “El Estado promoverá la participación voluntaria en esquemas de auditoría y evaluación en el sector hídrico para cuantificar el cumplimiento de la normatividad...”. (art. 39). Si el concesionario contamina el agua, la mayor multa es de 3.5 millones de pesos (50000 días de salario mínimo) (art. 264) mientras con las recientes tragedias sabemos que la contaminación del Río Sonora se calculó en 20 mil millones de pesos. Las autoridades municipales solo informarán sobre los peligros y daños de los químicos pero no prohíbe que sean vertidos en el drenaje municipal (art. 78). Siendo que las plantas de tratamiento -si funcionan-no están diseñadas para el tratamiento de dichos químicos.
La propuesta de ley también promueve concesiones de enormes obras hidráulicas que tienen un uso intensivo de energía contribuyendo al calentamiento global (trasvases, pozos ultraprofundos y desalinadoras). El artículo 8 define a los trasvases de “utilidad pública” independientemente del uso que tenga el agua trasladada. La evidencia alrededor del mundo ha mostrado que trasferir agua de una cuenca a otra tiene importantes consecuencias ambientales y sociales, pero con esta ley se permitiría a concesionarios hacer trasvases para cualquier uso del agua.
Por otro lado, a pesar de todas las alertas internacionales sobre los fuertes impactos de la técnica del fracking tanto en la disminución de la disponibilidad del agua como en la contaminación irreversible de ésta, la ley no prevé ninguna reglamentación especial, y dadas las declaraciones previas de Conagua, al agua para fracking se le consideraría un uso más dentro del uso industrial definido como “agua para la extracción, conservación o transformación de materias primas” (art. 10, LIX). “Además es muy probable que el agua que se necesitará para esta actividad, siendo que se contempla en zonas donde ya se experimenta un estrés hídrico fuerte, vendrá de trasvases. Con esto terminan de amarrar el despojo de agua y tierra que inició este gobierno” concluyó Nathalie quien también forma parte de la Alianza Mexicana contra el Fracking.
En este contexto, convocamos a la ciudadanía a celebrar y movilizarse el Día Mundial de Defensa de los Ríos y Contra las Represas, 14 de marzo, y el Día Mundial del Agua, 22 de marzo, demandando a nuestros congresistas que desechen la iniciativa de Ley General de Aguas votada el 5 de marzo en comisiones y se comprometan mediante un proceso participativo a hacer realidad el derecho humano al agua y al saneamiento cambiando el actual modelo de gestión del agua insustentable, inequitativo y discriminatorio.
Contacto:
Organizaciones firmantes:
Agua para tod@s - agua para la vida, Alianza Mexicana contra el Fracking, Alianza por la Salud Alimentaria, Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua, El Barzón, Fundar - Centro de Análisis e Investigación, Greenpeace México, Medio Ambiente y Sociedad, Red de Acción por el Agua México (FANMex). La Coalición de Organizaciones Mexicanas por el Derecho al Agua (COMDA) está compuesta por: Agua, Trabajo, Servicio y Vida A.C., Alianza Mexicana por la Autodeterminación de los Pueblos (AMAP), Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. (ASILEGAL, A.C.), Asociación de Usuarios del Agua de Saltillo (AUAS, A.C.), Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A.C., Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C., Centro de Servicios Municipales Heriberto Jara (CESEM), Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C. (CEMDA), Centro Operacional de Vivienda y Poblamiento (COPEVI), Colectivo Educación para la Paz y Derechos Humanos (CEPAZ DH), Colectivo de Estudios Críticos en Derecho (RADAR), Comunidades Campesinas y Urbanas Solidarias con Alternativas (COMCAUSA A.C.), Consejo de Ejidos y Comunidades Opositores a la Presa La Parota (CECOP), DECA Equipo Pueblo A.C., Enlace Rural Regional A.C. (ERRAC), Espacio de Coordinación de Organizaciones Civiles sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Espacio DESC), Food First Information and Action Network sección México (FIAN México), Guardianes de los Volcanes A.C., Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), Movimiento Mexicano de Afectados por las Presas y en Defensa de los Ríos (MAPDER), Otros Mundos – Amigos de la Tierra, Red Género y Medio Ambiente (RGEMA), Red Mexicana de Acción Frente al Libre Comercio (RMALC), Sistema de Agua Potable de Tecámac, Estado de México, A.C., Unión Popular Revolucionaria Emiliano Zapata (UPREZ), y como aliados internacionales: Food & Water Watch, Oficina para América Latina de la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC-AL) y Proyecto Planeta Azul (Blue Planet Project)
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HIC-AL
Desde 2001, seguindo a proposta dos membros regionais e por decisão
do conselho da Coalizão Internacional do Habitat (HIC), trabalha na
Cidade do México o Escritório de Coordenação Regional para América
Latina da HIC (HIC-AL).
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