México. "Solicitan a la Suprema Corte atraer caso en contra de Eólica del Sur en Juchitán, Oaxaca"
México, Septiembre 2017
Artículo publicado originalmente en fundar.org.mx
- Organizaciones nacionales e internacionales solicitan la atracción del caso ante la SCJN en respaldo a la comunidad Zapoteca de Juchitán.
- Semarnat y la Comisión Reguladora de Energía otorgaron los permisos a la empresa antes de que se llevara a cabo la consulta a las comunidades en el contexto de la Reforma Energética.
- Piden a la SCJN no validar un megaproyecto que vulnere los derechos a libre determinación, al territorio, a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado del pueblo zapoteco.
El pasado martes 5 de septiembre, mientras las comunidades zapotecas del Istmo de Tehuantepec se movilizaron para celebrar un aniversario más de la derrota histórica del ejército francés en 1866, diversas organizaciones nacionales e internacionales, decidieron respaldar su lucha legal actual por la defensa del territorio, a través de una carta entregada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), donde le solicitan la atracción del amparo promovido por más de mil indígenas zapotecos de la región de Juchitán en contra del proyecto Eólica del Sur, por considerar violados sus derechos a libre determinación, al territorio y la consulta y el consentimiento previo, libre e informado[1].
Se trata del amparo en revisión firmado por más de mil indígenas zapotecos de la citada región, el cual fue presentado en contra de las autorizaciones y permisos otorgados por la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), así como por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para la implementación del megaproyecto privado denominado “Eólica del Sur”, que pretende desarrollarse en los municipios de Juchitán de Zaragoza y El Espinal en el estado de Oaxaca.
Las organizaciones de la sociedad civil, Centro de Derechos Humanos Tepeyac, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y Fundar, Centro de Análisis e Investigación, a nombre de diversas organizaciones, presentaron la misiva ante la Primera Sala de la SCJN, en la cual exponen la necesidad e importancia de que esta Sala atraiga el amparo en revisión[2] como una oportunidad histórica para establecer criterios importantes sobre los principios de la consulta a pueblos y comunidades indígenas, en el contexto de aplicación de proyectos derivados de la Reforma Energética, que pueden generar graves daños a las comunidades si no se ajustan a las reglas previstas en el orden constitucional e internacional.
Las organizaciones señalaron que los requisitos para que se dé la atracción, de interés y trascendencia, se cumplen en este caso, puesto que existe la necesidad de desarrollar el alcance y contenido del Derecho a la Consulta y su relación con el derecho a la autonomía y libre determinación, de conformidad a los estándares internacionales, de tal forma que contribuya en la resolución de los conflictos socioambientales en todo el país.
Entre los puntos a destacar se menciona que el proyecto Eólica del Sur ejemplifica lo que ha sucedido en México con las “consultas” implementadas por el gobierno mexicano, por tratarse de un caso en el que la Secretaría de Energía simuló “consultar” a la comunidad indígena zapoteca de Juchitán, mientras diversas autoridades federales ya habían otorgado los principales permisos del proyecto. Ello, a la luz de los estándares internacionales, limita el derecho a la consulta a un mero trámite sin ningún efecto protector de los derechos colectivos de los pueblos.
Las organizaciones consideraron preocupante la forma en que el Juzgado Séptimo de Distrito en Salinas Cruz, Oaxaca denegó en su momento el amparo al pueblo zapoteco de Juchitán, validando una consulta con permisos ya autorizados, como si se tratase de un simple procedimiento y dejando de lado las cuestiones de fondo vinculadas con el derecho al territorio, a la libre determinación, el medio ambiente y la identidad cultural del pueblo quejoso.
Por esta razón, consideran muy necesario que el Máximo Tribunal de la Nación defina el alcance del carácter “previo” de los procesos de consulta en México, al amparo de convenios, tratados internacionales[3] y otras fuentes de autoridad. Particularmente relevante resulta definir que implementar un proceso de consulta cuando el proyecto a desarrollar ya está autorizado por diversas instancias gubernamentales no es compatible con dichos estándares y debería implicar la cancelación de los proyectos que no respeten los derechos humanos.
Esta acción se suma a la petición de las comunidades en change.org, que cuenta con más de 31 mil firmas de respaldo a la atracción del caso ante la SCJN.
Entre las organizaciones firmantes se encuentra la Fundación para el Debido Proceso (DPLF. EUA), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL. Centro América), WOLA (EUA), la Asociación Interamericana de Derecho Ambiental (AIDA), la Coalición Internacional para el Habitat. América Latina (HIC-AL), Dejusticia (Colombia), Conectas (Brasil), la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Seattle, la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Washington, OXFAM México, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro PRODH), el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, Indignación. Promoción y Defensa de Derechos Humanos, SERAPAZ, el Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec, Fundar, Centro de Análisis e Investigación y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), firmantes con una reconocida trayectoria en la exigibilidad y justiciabilidad de derechos humanos, por lo que se espera que ello contribuya a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso de la comunidad Zapoteca de Juchitán y vele por la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas.
Para mayor información:
Ricardo Ruíz Esparza Ortega
5559644162
ricardo_ruiz@cemda.org.mx
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[1] Actualmente, la solicitud de atracción es estudiada por la ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz (Expediente SEFA 683/2016).
[2] 552/2016 del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito con sede en la Ciudad de Oaxaca.
[3] El Convenio 169 de la OIT, la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Jurisprudencia Interamericana.
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