Costa Rica aprueba ley que otorga subsidio para una segunda edificación familiar.
Costa Rica, Septiembre 2011
Los principales puntos que sobresalen de esta nueva ley son: a) El bono de segunda planta se transforma la propiedad en una copropiedad al 50% sobre el inmueble. b) Por ser una copropiedad los gastos de impuestos, servicios municipales deben ser cubiertos en forma proporcional por cada uno de los copropietarios c) Por ser una copropiedad las obras de mantenimiento estructural corresponden a ambos copropietarios d) El bono se puede tramitar simultáneamente para dotar de dos soluciones de vivienda en un mismo inmueble, e) El bono se puede tramitar sobre una propiedad en la cual se encuentre construida una vivienda, y el propietario de esta este anuente a transformar su dominio en copropiedad. f) El bono de segunda planta solo se puede dar entre familiares por afinidad y consanguinidad hasta tercer grado, les adjunto el esquema parental para que lo tengan claro. g) El inmueble que se someta a bono de segunda planta debe cumplir con la normativa urbanística para ambas viviendas h) Cada vivienda que se construya en el inmueble debe tener independencia funcional i) Se le dará prioridad a los grupos familiares donde una de las viviendas sea para un adulto mayor, o madres jefas de hogar j) Se podrá realizar la localización de derechos proindiviso si materialmente es posible dividir la propiedad, pero el derecho localizado contendrá las limitaciones de ley por el plazo legal correspondiente k) La copropiedad debe mantenerse por diez años, como mínimo. l) En derechos proindiviso que no sea posible su localización la copropiedad debe mantenerse por diez años. m) Se someterá la propiedad a régimen de habitación familiar, sin necesidad de localizar el derecho n) No es aplicable a este régimen la propiedad en condominio
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