México. Advierten riesgo por reforma en curso, aguas nacionales ya no serían estratégicas
México, Julio 2013
El Estado puede perder el dominio efectivo sobre las aguas nacionales -que ahora está catalogado como estratégico- si sigue adelante una iniciativa de reforma a la Constitución que ubica el manejo de este recurso como?prioritario. Esta propuesta está a discusión en la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado, advirtió Miguel Ángel Montoya, asesor de gestión integral del agua del PRD en la Cámara de Diputados. El dictamen propone una reforma al párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución, y plantea que la explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales sea una actividad?prioritaria y el sector privado podría participar en su administración, mientras que actualmente se considera como un asunto estratégico y de seguridad nacional. De aprobarse esta reforma que incorpora a las aguas nacionales -cuerpos de agua, ríos y acuíferos- al artículo 28 constitucional se colocarían las funciones de rectoría económica sobre ellas al mismo nivel de los ferrocarriles y las telecomunicaciones. Los hechos demuestran que la rectoría económica del Estado en estas actividades es sólo formal y que el Estado mexicano ha perdido el dominio sobre esas áreas de actividad económica, indicó Montoya en un análisis. Agregó que el artículo 28 guarda una estrecha dependencia con las disposiciones del artículo 25, de tal modo que lo que se establece en el primero queda también definido en el 25, ya que estos artículos establecen la diferencia entre áreas estratégicas y prioritarias. Detalló que el párrafo cuarto del artículo 28 enuncia las áreas estratégicas para el desarrollo económico y en la segunda parte se refiere a las áreas prioritarias, y es aquí donde la reforma pretende encuadrar a la explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales, lo que en términos del 25 constitucional representa que la iniciativa privada organice esta actividad. La propuesta indica textualmente que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles, así como la explotación, uso de las aguas nacionales son áreas prioritarias para el desarrollo nacional. En el texto vigente no se hace mención a las aguas nacionales. En tanto, para el artículo 25 la redacción que se propone indica que?el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, entre las cuales no están incluidas las aguas nacionales. Agrega que?podrá participar (...) con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo. En el párrafo octavo indica que?la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional. Es así, agrega Montoya, que de acuerdo con la reforma propuesta, las aguas nacionales dejarán de ser estratégicas y de dominio directo de la nación y propiedad inalienable e imprescriptible para ser sólo prioritarias, con la propiedad privada como factor de desarrollo. Fuente. La Jornada
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