Suprema Corte de México aceptó revisar juicio colectivo contra constructora de vivienda.
México, Junio 2009
Por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia aceptó revisar el juicio colectivo iniciado por la Profeco (Procuraduría Federal del Consumidor) a nombre de un grupo de consumidores que alega haber sido engañado por una constructora de vivienda.
La Primera Sala de la Corte aceptó ayer la solicitud de la ministra Olga Sánchez Cordero para revisar en última instancia una demanda civil promovida por la Profeco a nombre de familias que compraron casas de interés social en Chihuahua.
El caso permitirá a la Corte definir si los efectos de las sentencias que se dictan en este tipo de casos sólo benefician a quienes se quejaron ante la Profeco, o puede extenderse hacia toda una clase de consumidores que se encuentran en la misma situación.
Las mil 84 viviendas, valuadas entre 160 mil y 240 mil pesos, presentaron fallas estructurales que han afectado muros, losas, puertas y ventanas, además de que sus instalaciones hidráulicas y eléctricas son de baja calidad.
En su demanda, presentada al amparo de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco exigió a la empresa Corporación Técnica de Urbanismo el pago por daños y perjuicios, devolución de lo pagado por la compraventa de vivienda, indemnización y devolución por gastos adicionales por impuestos, derechos y gastos de escrituración.
El pasado 27 de febrero, un tribunal unitario de circuito en Chihuahua dictó una sentencia mixta: por una parte, condenó a la empresa -una de las constructoras más importante de esa entidad- a indemnizar a las familias afectadas.
Pero el Magistrado del tribunal Santiago Gallardo Lerma decidió absolver a Corporación Técnica de la devolución del monto total pagado por las casas, así como de los impuestos, derechos y otros gastos de escrituración.
Tanto la empresa como la Profeco promovieron demandas de amparo directo ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo en Chihuahua, pero la Procuraduría pidió a la Corte ejercer su facultad de atracción antes de que se dictara sentencia. Fuente: Víctor Fuentes. El Norte.
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